
Comisión de regulación de comunicaciones y ¿censuras?

El requerimiento de la CRC es una violación flagrante al derecho fundamental a la libertad de prensa y de expresión. De un lado, contraviene la Convención Americana sobre Derecho Humanos, porque consagró que el ejercicio de la libertad de expresión no puede estar sujeto a censura previa ni se puede restringir por abuso de controles oficiales encaminados a impedir la comunicación de ideas y opiniones.
De otro lado, la Declaración de Principios de la Comisión Interamericana de Derecho Humanos, que recoge la jurisprudencia de la Corte de San José, fija como estándar regional para las Américas que los condicionamientos previos como el de veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

Y por último, ese requerimiento es inconstitucional. La Carta de 1991 no solo prohíbe la censura, de manera especial establece una proteccion especia al ejercicio del periodismo para garantizar su libertad e independencia profesional, así como la inviolabilidad del secreto profesional, que cobija a los periodistas y comunicadores sociales, estén vinculados o no con medios de comunicación.
En conclusión, la solicitud -que realmente es una exigencia- a los medios de comunicación de información de políticas editoriales sobre imparcialidad, objetividad y veracidad; las medidas sobre separación de información, opinión y publicidad; o de documentos internos vigentes y procesos de decisión editorial vulneran la libertad de prensa y el secreto profesional de los periodistas, quienes tienen derecho a la reserva de sus fuentes, apuntes y archivos personales y profesionales.