Gobierno levantó la conmoción interior en Catatumbo: ¿era realmente necesaria para afrontar la crisis?

Jairo Libreros

El Tiempo · Camilo Castillo · 25.04.2025

 

Levantar el estado de conmoción interior y prorrogar 11 decretos legislativos no es consecuente con esa justificación que trae el Decreto 0467 de 2025: “…una progresiva normalización de las condiciones del orden público” en la región ampliada del Catatumbo.”

La crisis humanitaria que desplazó a más de 64 mil ciudadanos no ha sido resuelta, los confinamientos de comunidades siguen vigentes y los enfrentamientos entre ELN con las disidencias de las FARC no se detienen y se agravaron con la llegada de unidades militares del Clan del Golfo al Catatumbo.

Además, el mismo Decreto establece que los actos de violencia siguen presentes, “…incluyendo atentados contra la fuerza pública que han dejado 9 uniformados asesinados y 14 heridos, 171 homicidios intencionales, 5 secuestros y 79 casos de extorsión, lo que demuestra la continuidad de la grave afectación y perturbación al orden público”.

En otras palabras la declaratoria de conmoción interior ya no es políticamente necesaria ni conveniente, pese a que no se restableció el orden público perturbado en la región ampliada del Catatumbo. Pero jurídicamente sí es viable para evitar una nueva crisis humanitaria y de seguridad ciudadana, vía los decretos legislativos prorrogados.

¿Existe otra explicación? SÍ, por conveniencia. Seguramente, los esfuerzos del Gobierno Nacional se concentrarán en la gestión de un eventual nuevo estado de excepción: el de emergencia económica por cuenta de la declarada crisis sanitaria relacionada con la fiebre amarilla. Pensarán que no es un buen indicador de gobierno administrar dos estados excepcionales en un mismo año, que es el de la antesala del período electoral de 2026.“: Jairo Libreros.

El Ejecutivo puso fin al estado de excepción. Se prolongaron los decretos de preservación del orden público

Hay críticas por la continuidad del decreto que crea nuevos impuestos. Expertos analizan la medida

La publicación del decreto que pone fin al estado de conmoción interior en el Catatumbo, tras 90 días de vigencia, pero que extiende los efectos de los 11 decretos expedidos en el marco de esta crisis, reabrió el debate sobre si este era realmente un mecanismo necesario para enfrentar la escalada de violencia desatada por el Eln y las disidencias de las Farc.

El presidente Petro anunció el estado de excepción a través de ‘X’, cuatro días después de que la guerrilla atacó y desplazó sin ninguna consideración a niños y mujeres de Tibú, Teorama, Hacarí y Convención, entre otros municipios de la región.

Días después, frente al Congreso de la República, funcionarios del Gobierno argumentaron que la grave perturbación del orden público en la región del Catatumbo, manifestada en la intensificación de la violencia por parte de grupos armados ilegales, el desplazamiento forzado masivo, la crisis humanitaria resultante y la insuficiencia de las medidas ordinarias para afrontar la situación, justificaban la declaración del estado de conmoción interior.

Sin embargo, la medida fue objeto de cuestionamientos. Uno de los principales argumentos en contra sostiene que la amenaza al orden público no era una situación imprevisible. En 2002, la Corte Constitucional, mediante la sentencia 802 -que declaró exequible la conmoción interior decretada por Álvaro Uribe Vélez en agosto de ese año- estableció un test de constitucionalidad para futuras declaraciones de estados de excepción.

En dicha sentencia se menciona como requisito la existencia de “hechos sobrevinientes de carácter extraordinario”. Allí, también se admite que una intensificación inusitada de hechos preexistentes puede configurar la gravedad necesaria para declarar la conmoción.

No obstante, juristas, expertos y políticos consideran que, en este caso, la crisis del Catatumbo pudo haberse manejado con las facultades ordinarias de la administración pública.

“Desde el principio se indicó que no era muy claro por qué se requería un estado de conmoción interior ni que el presidente necesitara facultades extraordinarias. La situación del Catatumbo viene de mucho tiempo atrás. Ahora, 90 días después, a pesar de algunas acciones, no se perciben efectos significativos. Se pudo haber acudido a los mecanismos ordinarios de ley para enfrentar la crisis”, señaló el abogado Francisco Bernate.

Una postura similar expresó el senador Honorio Henríquez, del Centro Democrático, quien fue el único congresista que no firmó el informe del Senado que avaló la decisión del Gobierno. “Esta no es una crisis inesperada, es el resultado de la inacción, la falta de liderazgo y el abandono estatal. Hoy dejamos constancia de que esta declaratoria es una confesión del fracaso de este gobierno”, afirmó.

Cabe recordar que la Comisión Accidental del Senado, creada para hacer seguimiento y análisis de la situación, señaló en febrero -tras reuniones con alcaldes de la región, el gobernador de Norte de Santander, ministros y otros funcionarios- que la declaratoria “es una medida justificada y bien recibida, toda vez que contribuye a superar la escalada de violencia y la crisis humanitaria sin precedentes en el país”.

Por su parte, el exmagistrado del Consejo de Estado Carlos Zambrano adoptó una posición intermedia. Asegura que, aunque la declaratoria es procedente, la Corte está en mora de pronunciarse. “Existen las condiciones necesarias para la declaratoria, pero aún falta verificar si las razones invocadas por el presidente corresponden a los hechos que la Constitución exige para tal medida”, señaló.

En cuanto a la situación actual en el Catatumbo, según el más reciente balance del PMU instalado en la región, publicado este miércoles, hay 64.624 personas desplazadas, 12.913 confinadas y al menos 106 asesinadas. Estas cifras alimentan las dudas sobre la efectividad de la medida.

Para Lina Mejía, magíster en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la American University Washington, quien ha seguido de cerca la declaratoria, el problema radica en que la presencia integral del Estado -más allá de la Fuerza Pública- fue limitada. Aunque destaca avances en la priorización del Pacto Catatumbo, considera que la estrategia general fue débil.

“Con la conmoción interior no se van a solucionar problemas estructurales. Puede servir como marco, pero si no se aplica el DIH, si no se atienden oportunamente las alertas tempranas ni se implementan las propuestas de las comunidades, el decreto queda en nada”, afirmó Mejía.

Sus palabras coinciden con las advertencias que realizó la defensora del Pueblo, Iris Marín Ortiz, cuando se decretó la medida. “Las recomendaciones de la alerta temprana no requerían una conmoción interior para ser implementadas. Se pudo haber dado una respuesta independiente a la medida de excepción, más aún cuando en ese momento la situación no era tan grave como la que vivimos hoy”, dijo a EL TIEMPO a finales de enero.

De igual forma, analistas como Jairo Libreros advierten que la figura de la conmoción interior, aunque respaldada por la Constitución, debe usarse con extrema prudencia, ya que su uso reiterado puede diluir la línea entre la excepción y la norma. “En otras palabras, la declaratoria ya no es políticamente necesaria ni conveniente, pese a que no se ha restablecido el orden público perturbado en el Catatumbo. Jurídicamente sí es viable, como herramienta para evitar una nueva crisis humanitaria y de seguridad, a través de los decretos legislativos prorrogados”, sostuvo.

¿Excusa para recaudar impuestos?

La segunda medida adoptada por el Gobierno, la declaratoria de emergencia económica, también ha sido objeto de críticas, especialmente por las implicaciones fiscales que conlleva. Esta figura le permite al presidente acceder a recursos adicionales mediante la creación o modificación de tributos. 

En ese marco, el Ejecutivo expidió el decreto 175 del 14 de febrero de 2025, que estableció un IVA del 19 % para los juegos de azar en línea, un impuesto especial del 1 % sobre la venta y exportación de hidrocarburos y carbón, y reactivó el impuesto de timbre con una tarifa del 1 %.

Diversos sectores políticos han señalado que, con esta medida, el presidente Gustavo Petro habría impulsado una especie de “mini” reforma tributaria, con el objetivo de recaudar cerca de 3 billones de pesos. 

“Sorprende que, al levantar la conmoción interior, se mantengan o prorroguen los decretos reglamentarios. Exijo saber qué se hizo con los recursos recaudados y a dónde fue a parar esa plata”, cuestionó el senador Miguel Uribe.

Sin embargo, para Jorge Restrepo, director del Centro de Recursos para el Análisis de Conflictos (Cerac), la discusión debería centrarse en el destino de esos fondos. “Resulta llamativo que los recursos obtenidos no se hayan destinado a intervenciones en seguridad. La figura de la conmoción interior está diseñada para aplicar medidas extraordinarias que atiendan las causas inmediatas de la crisis, por lo que esos fondos debieron ser canalizados hacia acciones de corto plazo en materia de seguridad. Pero eso no ocurrió”, explicó.

Restrepo considera que este será un punto crucial en el análisis que deberá realizar la Corte Constitucional. “Es cuestionable que estos tributos, que normalmente deberían financiar el desarrollo a través de los mecanismos ordinarios de recaudación, se hayan implementado en el marco de un estado de excepción. La inversión pública no debe depender de medidas extraordinarias”, añadió. También recordó que, legalmente, los recursos obtenidos bajo esta figura solo pueden ser utilizados en la región afectada.

El decreto tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, salvo que el Congreso decida extenderlo. La única manera de anular estos impuestos antes de esa fecha sería que la Corte Constitucional declare inexequible toda la declaratoria de conmoción interior o, al menos, el decreto específico que creó los tributos. La revisión constitucional está programada para esta semana.

En caso de que la Corte los tumbe, el Gobierno no estaría obligado a devolver lo recaudado, ya que se presume que los fondos fueron obtenidos legalmente mientras el decreto estuvo vigente.

¿Es constitucional mantenga los decretos?

Más allá de la efectividad de la conmoción o si se debía prorrogar por 90 días más, como se esperaba, la gran pregunta que queda es si el gobierno Petro puede aumentar la vigencia de los decretos legislativos a pesar de levantar el estado de excepción. La respuesta es sí, el mismo decreto dio pistas de dicha potestad presidencial. En este se dice que se hace la prórroga de las 11 normas bajo “el artículo 41 de la Ley Estatutaria 137 de 1994”.

De acuerdo con dicho punto de la ley que reglamentó los estados de excepción, “los decretos legislativos que dicte el Gobierno durante el Estado de Conmoción Interior, dejarán de regir tan pronto como se declare restablecido el orden público, pero se podrá prorrogar su vigencia hasta por 90 días más”.

Precisamente, el constituyente, constitucionalista y docente Gustavo Zafra apuntó que el Ejecutivo actuó en derecho, fundamentado en la ley estatutaria citada anteriormente. “La norma actual permite esa prórroga del efecto, así se haga el levantamiento de la conmoción”, dijo Zafra. Para el experto jurista, habría una intencionalidad de mantener la vigencia para lograr que las medidas sean llevadas al Congreso y tengan un efecto permanente.

El expresidente de la Corte Constitucional, Alfredo Beltrán, coincidió con Zafra y consideró que es acordé a la Constitución lo hecho por el Presidente. Luego aclaró que los 11 decretos estarán vigentes por tres meses más, pero eso depende del concepto final que dé la Corte Constitucional, pues aún no se ha pronunciado sobre la constitucionalidad o no del estado de excepción.

Incluso llamó la atención sobre la demora en dicho pronunciamiento, pues el estado de conmoción ya finalizó y no se supo si fue invocado de forma correcta o no. Por otro lado, señaló que, si el alto tribunal declara improcedente la conmoción interior, los decretos emitidos en su marco se caen, incluyendo los 11 que seguían vigentes.

El link de El Tiempo es el siguiente:

https://www.eltiempo.com/politica/gobierno/gobierno-levanto-la-conmocion-interior-en-catatumbo-era-realmente-necesaria-para-afrontar-la-crisis-3447771 

Decreto 0467 de 2025. Por el cual se levanta el Estado de Conmoción Interior declarado en la región del Catatumbo. 2025

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