
Estado de conmoción interior en la región del Catatumbo
Cali · 31.01.2025
Ayer el Gobierno Nacional expidió nueve decretos para atender la crisis del Catatumbo, en el marco del estado de conmoción interior que declaró en el Decreto 62 de 2025 (24.01.2025). Uno de esos nueve decretos está relacionado directamente con el Ministerio de la Defensa Nacional, en el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de control operacional de la Fuerza Pública: Decreto 0118 de 2025 (30.01.2025). Ver, Anexo.
Mis primeras impresiones, dudas y temores sobre ese decreto del Ministerio de Defensa Nacional son las siguientes:
¿El comandante militar del Catatumbo?
El objeto de la única respuesta reglamentada del Gobierno Nacional en seguridad y defensa nacional para atender la conmoción interior consiste en designar un comandante militar, quién ejercerá el control operacional sobre los efectivos de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en la región ampliada del Catatumbo (Art. 1).
La Casa de Nariño y el Ministerio de Defensa no tienen claridad sobre la actuación misión y menos aún sobre los roles y las operaciones que la Fuerza Pública cumplirá en el marco de una conmoción interior. Crear un comandante es simplemente reformar la Carta Política en un solo brochazo, por la puerta de atrás, en este caso vía decreto.
Este sólo artículo es inconstitucional, porque pone en tela de juicio el principio de subordinación de las fuerzas militares a las autoridades civiles y altera la estructura del Estado: crearon un comandante militar con autoridad operacional -comando y control- sobre la Policía Nacional, que es una entidad civil. ¿Hoy día tenemos dos comandantes supremos? ¿Uno nacional y otro regional?
La Constitución no establece jerarquía operacional alguna entre las dos entidades que componen la Fuerza Pública. Si de jefaturas se trata, el comandante supremo de las fuerzas armadas es el presidente de la República como autoridad civil legítimamente constituida.
Y ese énfasis en el considerando y en el Párrafo 2 del Artículo 2 destacando que la Policía Nacional es una cuerpo civil es un artilugio jurídico. ¿Cuál es la idea? ¿Dar a entender que el comandante militar respetará la autonomía, la identidad, el comando y el control operacional de la Dirección de la Policía Nacional como un cuerpo armado de carácter civil?
Si la figura del comandante militar es inconstitucional, las funciones asignadas también correrían la misma suerte. Sin embargo, me llaman la atención un par temas:
En el Párrafo 1 del Artículo 2: dice que las atribuciones disciplinarias y administrativas permanecerán en las autoridades de origen. Bueno, y entonces para qué el control operacional!!! En el terreno, en el Catatumbo, en medio de una conmoción interior y sin control territorial ni social a favor de la Fuerza Pública, ¿cómo se hace la distinción operacional entre las cosas que puedo ordenar, conducir y controlar en términos administrativos y disciplinarios, más aún frente a un cuerpo civil como lo es la Policía Nacional?
Crea una especie de central de inteligencia en cabeza de ese comandante militar, y en una zona fronteriza con Venezuela. Qué miedo. Dice el Literal e) del Artículo 2 sobre las funciones del comandante militar: “Articular los servicios de inteligencia y contrainteligencia de la Fuerza Pública que permitan contrarestar y afrontar la situación de orden público“.
¿Cómo así que articular los servicios de inteligencia militares y policiales. Y desde cuándo tenemos servicios de inteligencia militares y de la policía: en la Fuerza Pública tenemos dependencias, direcciones o grupos de inteligencia subordinados al Ejército, a la Armada, a la Fuerza Aérea –Aeroespacial– o a la Policía Nacional (servicios de inteligencia -autónomos- la Dirección Nacional de Inteligencia, DNI, y la Unidad de Información y Análisis Financiero, UIAF). Ahora, quizás el Decreto no utiliza un lenguaje especializado y quiere decir servicios como actividades o etapas del ciclo de producción de inteligencia.
Esto es más complicado, porque tenemos un nuevo tomador de decisiones de seguridad y defensa nacional. El comandante militar lo es para los efectos legales de la conmoción interior. Esta función es inconstitucional, y claro, el Gobierno Nacional elimina la Ley Estatutaria de Inteligencia de un solo brochazo y le entrega la producción de inteligencia militar y policía y la toma de decisiones a un comandante militar por 90 días.
El Pacto Histórico promueve en el Congreso un proyecto de ley para reformar la legislación de inteligencia y entre otras cosas para crear una central de inteligencia. Se puede concluir que esa central de inteligencia para el Catatumbo es una prueba piloto para darle viabilidad al proyecto de ley que hace tránsito en el Congreso de la República.
El resto de temas, llamados de atención, actividades y funciones son de carácter ordinario, esto es, se pueden realizar sin acudir a un estado de conmoción interior.
Por último, ¿cuándo entenderá el Gobierno Nacional que la Policía Nacional es una institución civil del Estado al servicio de los colombianos para garantizar la seguridad ciudadana? La Policía Nacional no es una entidad subordinada a las Fuerzas Militares ni a los caprichos de la conmoción interior en medio de la política de paz total.
Los alcances del decreto que crea un ‘comandante militar’ para coordinar operaciones en Catatumbo
Bogotá · 01.02.2025 · Caracol Radio
“El Gobierno Nacional no tiene una idea clara de cuál va a ser su papel en seguridad y defensa nacional en la crisis del Catatumbo. De un lado porque crea la figura del comandante militar con autoridad y con funciones administrativas, disciplinarias, de comando y de control sobre la Policía Nacional. Ese punto es inconstitucional porque altera la estructura del Estado. Y del otro lado, cuando revisamos las funcione, hay una de ellas muy peligrosa. Le entrega a ese comandante militar la función de articular y concentrar los servicios de inteligencia militares y policiales para tomar decisiones operacionales, ¿De cuando acá la Constitución establece que se puede crear una central de inteligencia en donde quien se encarga del ciclo de producción y de tomar decisiones no es una autoridad civil sino un militar?”: Jairo Libreros
El link de Caracol Radio con mi análisis es el siguiente:
Anexo
El decreto de conmoción, el informe del Gobierno Nacional presentado al Congreso de la República y los decretos que adoptan las medidas extraordinarias son los siguientes:
Informe. Conmoción al Congreso de la República. MinInterior. 28.01.25 v2- Firmado
Decreto 0106 de 2025. Minagricultura. 2025
Decreto 0107 de 2025. Minagricultura. 2025
Decreto 0108 de 2025. Minagricultura. 2025
Decreto 0116 de 2025. Minagricultura. 2025
Decreto 0117 de 2025. Mincomercio. 2025
Decreto 0118 de 2025. Mindefensa. 2025
Decreto 0119 de 2025. Mintrabajo. 2025
Decreto 0120 de 2025. Mintransporte. 2025
Decreto 0121 de 2025. Minvivienda. 2025
Decreto 0131 de 2025. DNP. 2025
Decreto 0132 de 2025. Minminas. 2025
Decreto 0133 de 2025. Mintic. 2025
Decreto 0134 de 2025. Minjusticia. 2025
Decreto 0135 de 2025. Minhacienda. 2025
Decreto 0136 de 2025. DNP. 2025
Decreto 0137 de 2025. Mininterior. 2025