
La protección presidencial es un asunto de seguridad nacional
Jairo Libreros. 28.06.2026
Dice el vicepresidente electo José Manuel Restrepo, que en el marco del proceso de empalme anticorrupción y en defensa de la patria, eleva una segunda alerta nacional que tiene que ver directamente con la seguridad del próximo presidente de la República y de todos los funcionarios del más alto nivel del Gobierno Nacional, así:
https://x.com/jrestrp/status/2071327220631474491?s=46


Mmmmm…, yo tengo otra lectura…
El servicio de protección a los jefes de Estado y jefes de Gobierno es un asunto de seguridad nacional, que incluye a la primera línea constitucional de sucesión, a los jefes electos o designados y a sus correspondientes familias.
En el derecho comparado —sistemas continental y anglosajón— la regulación es coincidente y, en la gran mayoría de casos, es una y solo una institución del Estado la encargada de prestar esa protección. Y según las necesidades, situaciones y circunstancias que esa entidad autónomamente evalúa, solicitará bajo su coordinación la colaboración de otros servicios de protección, policiales o de inteligencia, así como de las Fuerzas Militares.
En el caso colombiano el modelo de seguridad presidencial es un poco diferente, y sin mayores justificaciones por lo siguiente: dicen que Colombia es un país diferente. El DAPRE —que no hace parte de la Fuerza Pública ni es un organismo de seguridad, tampoco de inteligencia ni de protección—, es la institución responsable, coordinadora y ejecutora del servicio de seguridad presidencial por intermedio de la casa Militar —personal de las Fuerzas Militares— y la jefatura de Protección Presidencial —personal de la Policía Nacional—, dependencias que también cuentan con personal civil no vinculado a la Fuerza Pública.
Cabe anotar que la UNP es la entidad del Estado encargada de la protección de ciertos perfiles de personas que resulten evaluadas en situación de riesgo excepcional, sea este extraordinario o extremo. Y está de más afirmar que la UNP puede aportar eventualmente capacidades administrativas, tecnológicas y humanas a los esquemas de protección presidencial.
Entiendo la diligencia, la preocupación o la precaución del presidente y del vicepresidente electos, tanto desde el punto de vista del proceso de empalme como de la función pública, del gasto público y por su seguridad personal, que en términos de protección, reitero, es un asunto de seguridad nacional. El foco está puesto en la UNP y en el Decreto 0670 del 21 de junio de 2026.
Sin embargo, ese requerimiento no es sólo para la UNP, sino para el DAPRE, que es la entidad responsable de la protección presidencial, y en la nueva petición pueden solicitar el modelo de colaboración interadministrativa con otros organismos del Estado, porque para asombro de propios y extraños el listado de entidades involucradas en ese proceso es mucho mas extenso que el mencionado en estas líneas.
Si cambian el destinatario de la inquietud, modifican las preguntas e incluyen otras más, muchas más, obtendrán los datos que buscan, pero de manera especial, los que no han visto ni detectado, que realmente son los relevantes y quizás, preocupantes, en términos de protección presidencial.
Y eso que no hablamos de la protección de otros altos cargos del Gobierno Nacional, pero lo resumo en lo siguiente: es un galimatías alucinante.